Desempleo: ANSES extendió el Pago de hasta $10.000. ¿Cómo me inscribo?

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y el Ministerio de Trabajo prorrogo las fechas de pago de los seguros por desempleo. El pago de hasta $10.000 esta destinados a los trabajadores que han sido despedidos sin una justa causa.

Pago de hasta $10.000
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Se extiende el pago por Desempleo

Debido a que ya no se encuentra vigente el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), el Gobierno Nacional determino una serie de programas de ayuda económica. Entre estos esta el beneficio para los trabajadores que hayan sido despedidos sin una justa causa.

Se prorroga el pago de hasta $10.000

Ante este nuevo contexto social, el organismo ha tomado la decisión de extender las fechas de pago de la prestación por desempleo 2021 hasta el 31 de mayo 2021.

En cuanto a los requisitos para acceder al beneficio de Desempleo que ofrece ANSES son varios:

Van a poder pedir el pago de hasta $10.000 aquellas personas desempleadas tras haber sido trabajadores en relación de dependencia. El despido tiene que haber sido por falta de causa, finalización de contrato o causas externas. Es decir, aquellas que se establecieron en la Ley de Contrato de Trabajo 24.013.

Además, se informó que el periodo para cobrar este seguro se computa como antigüedad para fines previsionales. En el caso de trabajadores permanentes tienen que tener al menos seis meses de empleo con aportes en los últimos tres años anteriores al despido. La fecha de cobro será hasta el 31 de mayo.

Mientras que los empleados eventuales o trabajadores temporales tienen que contar con por lo menos 12 meses en los últimos tres años y más de noventa días en el ultimo año, antes del despido.

Otro de los requisitos que pide la Administración Nacional de la Seguridad Social consiste básicamente en presentar una prueba del despido. Es decir, un telegrama, carta documento o nota de despido con la firma del empleador. En caso de haber sido despedido por quiebra o concurso preventivo, se tendrá que presentar la nota del sindico en el que se certifique la finalización del contrato laboral.

En el llegado caso de que el trabajador cobre por una ART (Aseguradora de Riesgo del Trabajo) se tendrá que presentar el alta médica definitiva o bien, la resolución vinculada al grado de incapacidad laboral.

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