Requisitos y condiciones para COBRAR $16.875

El Gobierno Nacional oficializo las nuevas condiciones para el otorgamiento de los beneficios contemplados en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) por el que se podría cobrar $16.875, se publicó bajo la decisión administrativa 1343/2020 en el Boletín Oficial.

COBRAR $16.875

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Cobrar el nuevo monto del ATP

De esta manera, el Salario Complementario para trabajadores de entidades que desarrollan actividades afectadas de manera critica va a ser equivalente al cincuenta por ciento del sueldo neto y no va a poder ser inferior al equivalente a una Salario Mínimo, Vitar y Móvil (SMVM), es decir 16.875 pesos, ni superior a dos SMVM.

¿Es posible cobrar $16.875?

A su vez, el Salario Complementario no va a poder arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio que sea superior a su sueldo neto correspondiente a mayo último.

En el caso de los trabajadores de empresas que desarrollan actividades que no afectan de manera critica, el Salario Complementario no podrá ser mayor a la suma equivalente a 1,5 SMVM, ni a su salario neto correspondiente a mayo.

Este beneficio, por el que algunos trabajadores podrían cobrar $16.875, lo van a recibir todas las empresas que presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, comparando junio de este año con el mismo mes del año pasado.

En el caso de las empresas que hayan iniciado sus actividades entre el primero de enero y el 30 de noviembre del 2019, la comparación de la facturación del mes de junio de 2020 debería realizarse con la de diciembre del año pasado.

En tanto, para las que iniciaron su actividad a partir del primero de diciembre de 2019 no se considerara la variación de la facturación para la obtención del beneficio. A su vez, al efecto para las que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 no se va a considerar la variación de facturación para la obtención del beneficio.

A su vez, al efecto del computo de la plantilla del personal se tienen que detraer las extinciones de los vínculos laborales sucedidos hasta el 27 de julio último. No van a quedar comprendidos como potenciales beneficiarios aquellos trabajadores cuya remuneración bruta devengada en mayo supere los 140 mil pesos.

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