
ARCA cambia la factura electrónica y suma nuevas obligaciones desde septiembre

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero modificó el régimen de emisión de comprobantes y estableció un cronograma gradual para ampliar la obligatoriedad de la factura electrónica ARCA a distintos sectores. La medida alcanza a aseguradoras, entidades financieras, administradoras de tarjetas y participantes de sistemas de pago.
- Cambios en las facturas de ARCA
- Quiénes ya deben emitir factura electrónica ARCA
- Qué cambia para las aseguradoras desde septiembre
- Qué deberán hacer los bancos desde octubre
- Qué cambia para préstamos, tarjetas y sistemas de pago en diciembre
- Cómo funcionará la Liquidación Electrónica Mensual
- Qué cambia desde marzo de 2027
- El beneficio transitorio para los bancos
- El cronograma de ARCA para la factura electrónica
Cambios en las facturas de ARCA
Los cambios fueron establecidos mediante la Resolución General 5866/2026, que reemplazó el esquema previsto por la RG 5824 y fijó diferentes fechas para la incorporación de nuevas operaciones.
Quiénes ya deben emitir factura electrónica ARCA
La primera etapa comenzó el 1 de julio de 2026. Desde entonces, los directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes de consejos de vigilancia y autoridades equivalentes de asociaciones, fundaciones, cooperativas y otras entidades deben emitir comprobantes electrónicos por los honorarios que perciban.
La obligación se aplica cuando se determina formalmente la asignación individual de los honorarios, ya sea mediante una asamblea de accionistas, reunión de socios, directorio u órgano ejecutivo correspondiente.
Qué cambia para las aseguradoras desde septiembre
La próxima fecha importante será el 1 de septiembre de 2026. Desde ese día, las compañías de seguros alcanzadas deberán emitir comprobantes electrónicos por operaciones realizadas con consumidores finales que no sean responsables inscriptos ni sujetos exentos en el IVA.
El nuevo esquema también contempla determinadas operaciones relacionadas con descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones y rescisiones.
En el caso de los seguros de caución, ARCA habilitó además el uso del WebService general para generar los comprobantes electrónicos. Como período de transición, las entidades podrán continuar utilizando el servicio específico que empleaban actualmente hasta el 31 de diciembre de 2026.
Qué deberán hacer los bancos desde octubre
A partir del 1 de octubre de 2026, las entidades financieras comenzarán una nueva etapa de incorporación al régimen.
Desde esa fecha deberán emitir comprobantes electrónicos por determinadas operaciones vinculadas con contratos de leasing y algunas actividades relacionadas con el comercio exterior.
La obligación se aplicará sobre los hechos imponibles que se produzcan a partir del inicio de esta etapa.
Qué cambia para préstamos, tarjetas y sistemas de pago en diciembre
El 1 de diciembre de 2026 comenzará otra etapa relevante del cronograma.
Desde ese momento, las entidades financieras deberán emitir comprobantes electrónicos por determinadas operaciones vinculadas con préstamos, aunque quedarán exceptuadas aquellas generadas por descubiertos en cuentas bancarias.
También se incorporarán determinadas operaciones realizadas con sujetos que no sean responsables inscriptos o que estén exentos en el IVA.
En la misma fecha comenzará a regir la obligación para administradoras y emisoras de tarjetas de crédito, compra y débito, además de determinados participantes de sistemas de pago mediante transferencias.
Los comprobantes deberán contemplar, entre otras cuestiones, los cargos incluidos en las liquidaciones correspondientes a los titulares de tarjetas y determinadas operaciones comprendidas en los sistemas de pago regulados por el Banco Central.
Cómo funcionará la Liquidación Electrónica Mensual
La Resolución General 5866 también establece precisiones sobre la Liquidación Electrónica Mensual, un mecanismo que permite documentar mediante una liquidación las operaciones realizadas durante un período.
La alternativa alcanza a distintos sectores, entre ellos entidades financieras, compañías de seguros, administradoras de tarjetas y determinados participantes de sistemas de pago.
Quienes utilicen esta modalidad deberán emitir la liquidación hasta el último día de cada mes calendario. Luego tendrán un plazo adicional de 10 días corridos para poner el comprobante a disposición del cliente o usuario.
El mecanismo permite documentar periódicamente determinadas operaciones sin necesidad de generar una factura individual por cada transacción cuando la normativa habilite esta alternativa.
Qué cambia desde marzo de 2027
La última etapa del cronograma comenzará el 1 de marzo de 2027.
A partir de esa fecha, las compañías de seguros deberán emitir comprobantes electrónicos por determinadas operaciones de coaseguro, independientemente de la condición del asegurado frente al IVA.
También se incorporarán determinadas liquidaciones periódicas realizadas a comercios adheridos por entidades financieras, emisoras y administradoras de tarjetas y participantes de sistemas de pago mediante transferencias.
El beneficio transitorio para los bancos
ARCA estableció además una medida transitoria para facilitar la adaptación de las entidades financieras.
Los bancos estarán exceptuados hasta el 30 de noviembre de 2026 inclusive de informar determinadas percepciones vinculadas con las operaciones alcanzadas por las nuevas obligaciones.
Durante ese período podrán continuar incluyendo esa información en los extractos bancarios y otros documentos que utilizan habitualmente para comunicar las operaciones a sus clientes.
El cronograma de ARCA para la factura electrónica
La implementación de la factura electrónica ARCA será progresiva y tendrá distintas fechas clave:
- 1 de julio de 2026: comenzó la obligación para determinados directivos, síndicos y autoridades de entidades por los honorarios asignados individualmente.
- 1 de septiembre de 2026: se incorporan determinadas operaciones de las compañías de seguros.
- 1 de octubre de 2026: comienza la incorporación de determinadas operaciones bancarias, incluidos contratos de leasing.
- 1 de diciembre de 2026: se amplía el régimen a determinadas operaciones de préstamos, tarjetas y sistemas de pago.
- 1 de marzo de 2027: se suman nuevas operaciones de seguros y liquidaciones periódicas vinculadas con el sistema financiero.
De esta manera, ARCA avanza con una ampliación gradual de la factura electrónica, con diferentes fechas de entrada en vigencia según el sector y el tipo de operación alcanzada.
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