Desde el Gobierno Nacional se abonaría un subsidio de $15000 a las familias de personas fallecidas por COVID 19 (Coronavirus) y que se encontraban dentro de lo que se considera los “sectores más vulnerables de la sociedad”.
Esta es una medida que se publico mediante el Decreto 655 /2020 y se trata de una ampliación de una serie de asignaciones que se encuentran vigentes desde el año 2006 y que, hasta el momento cubría, por ejemplo, la muerte de un jubilado y pensionado del SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) y veteranos de la Guerra de Malvinas, entre otros, pero que ahora se incluiría además a las víctimas fatales por contagio de Covid-19.
Quienes cobran el subsidio de $15000 por jubilado con COVID 19
Va a alcanzar a aquellos que en vida han cobrado una Asignación Universal por Hijo o Asignación Universal por Embarazo para la Protección Social, a quienes hayan sido empleadas domésticas, monotributistas o que estaban desocupadas al momento del fallecimiento, entre otros factores.
Es el denominado “Subsidio de Contención Familiar” que se puede pedir también si la persona que hayan muerto estaba desocupada laboralmente hablando, si se desempeñaba en la economía informal o que estaban inscriptos en categorías A y B del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
Que es el Subsidio de 15000 pesos que darán
El subsidio de $15000 abarca también a personas que hayan muerto por COVID 19 y que estén declaradas dentro del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, si eran titulares de la Asignación Universal por Hijo o por Embarazo, o eran los niños, niñas, adolescentes y / o personas mayores de edad con discapacidad que generaban la misma.
En el texto del Decreto 655 /2020 se estableció que los quince mil pesos se les pagarían al o a la conyugue o conviviente de la victima o bien, si se tratase de un menor al “o al padre o a la madre o alguna de sus madres o alguno de sus padres, o al hijo o a la hija del o de la causante, siempre que él o la solicitante denunciare el fallecimiento y acreditare haber sufragado los gastos del sepelio con la presentación de la factura extendida a su nombre por la empresa funeraria que realizó el servicio”.
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