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Seguro por Desempleo de Anses ¿Cuánto puede cobrar un trabajador en relación de dependencia?

La Prestación o Seguro por Desempleo de Anses es destinado a trabajadores en relación de dependencia que hayan sido despedidos sin causa justa o por finalización del contrato de trabajo. Esta prestación es administrada por el organismo previsional y cuentan con un calendario de pago especifico.

Seguro por Desempleo de Anses

Índice

¿Cuánto cobra un titular del Plan para Desempleados?

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) mantiene en vigencia esta ayuda económica que le da apoyo a aquellas personas que trabajaron en relación de dependencia y fueron despedidas sin justa causa.

Al trámite se le puede dar inicio por medio del canal de Atención Virtual o de manera presencial en una oficina del organismo previsional que dirige Mariano de los Heros, para lo que tendrán que sacar un turno en Anses.

¿Quiénes pueden cobrar el Seguro por Desempleo de Anses?

La prestación por desempleo les corresponde a los trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas, comprendidas en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013.

En cuanto a los requisitos y condiciones, tienen que tener en cuenta que deberán cumplirlos en su totalidad para poder cobrar la prestación por desempleo son los siguientes:

  • En el caso de los trabajadores permanentes, deberán tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
  • En cuanto a los trabajadores eventuales y de temporada, tendrán que haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.

¿Cómo se tramita?

Para darse de alta en el Seguro por Desempleo de Anses, será necesario presentar cierta documentación, lo que permitirá al organismo reconocer e identificar a quienes se les puede permitir cobrar la prestación.

Los requisitos son:

  1. DNI (original y copia).
  2. Documentación que comprueba el desempleo (original y copia), según el caso:
  • Para despido sin justa causa: presentar un telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
  • Para despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: presentar una nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
  • Por resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundado en justa causa: se deberá presentar un telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
  • Por no renovación de un contrato a plazo fijo: se requiere de una copia del contrato de trabajo vencido.
  • Por fallecimiento de un empleador unipersonal: se requiere de una copia certificada del acta de defunción.
  • En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de generarse el cese en su último empleo: se tendrá que presentar un certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.

Monto del Seguro por Desempleo

El monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan en función de los ingresos y meses trabajados (con aportes) del solicitante durante los últimos 3 años. Los trabajadores mayores a 45 años van a cobrar durante 6 meses más.

Para el cobro, ANSES gestiona la apertura de una Caja de Ahorro de la Seguridad Social para cobrar esta prestación. De esta manera se habilita retirar el dinero por ventanilla en una sucursal bancaria. Luego, el banco entregará la tarjeta de débito para operar a través de los cajeros automáticos.

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