¿Quién cobra la jubilación si fallece el titular? ¿Qué trámite hay que hacer en Anses?

La Administración Nacional de la Seguridad Social informa quién cobra la jubilación si fallece el titular. Habrá tres categorías de personas habilitadas para acceder a la realización de la gestión para el cobro de la jubilación luego del fallecimiento del beneficiario.

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¿Qué pasa con la jubilación luego del fallecimiento?

El organismo previsional que dirige María Fernanda Raverta ha establecido un mecanismo de apoyo económico para los familiares de los jubilados que han fallecido, con el objetivo principal de ofrecen un respaldo financiero en un momento difícil y dependerá tristeza familiar.

Por medio de una Pensión por Fallecimiento de Anses, ciertos familiares para poder acceder a este beneficio, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos por la administración.

¿Quién cobra la jubilación si fallece el titular de Anses?

Cuando un jubilado fallecer, sus familiares más directos serán quienes tengan la posibilidad de realizar el trámite de pensión por fallecimiento. El organismo ha identificado tres categorías de personas habilitadas para dicha gestión:

  • El cónyuge: para poder acceder a este beneficio, al coadyuve tiene que presentar la partida de matrimonio actualizada, en la que la actualización tiene que ser posterior a las fechas de fallecimiento del beneficiario.
  • El conviviente: en este caso, podrán solicitar dicha pensión sí pueden acreditar, por lo menos, 5 años de convivencia previos al fallecimiento del beneficiario. En caso de tener un hijo reconocido por ambos, este período disminuye a dos años.
  • Los hijos: por último, los hijos menores de dieciocho años de edad, que estén solteros y que no cobren ninguna otra prestación podrán solicitar la pensión de Anses. A su vez, si el hijo está incapacitado para trabajar y se encontraba a cargo del jubilado fallecido, no habrá límite de edad para el acceso al beneficio.

Con esta información al tanto, quién cobra la jubilación si fallece el titular son sus familiares directos. No obstante, la Administración Nacional de la Seguridad Social ha establecido una serie de requisitos y condiciones para poder acceder y que se deben tener en cuenta al momento de realizar el trámite.

Requisitos Pensión por Fallecimiento

El organismo previsional que dirige Raverta ha establecido los siguientes requisitos y plazos para la habilitación de la pensión por fallecimiento de un jubilado o pensionado:

  • El trámite se tiene que iniciar dentro de los diez días hábiles posteriores al fallecimiento del jubilado
  • El fallecimiento del beneficiario tiene que haber sucedido en los últimos cuatro meses para ser elegible para esta pensión.

Además, se le solicitará la siguiente documentación:

  • Partida de Defunción del jubilado fallecido.
  • Formulario PS 6.76 - Información Bancaria (solo en el caso de que la información no esté debidamente registrada en el organismo previsional).

En el caso del conviviente o cónyuge deberán presentar:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
  • Si era un jubilado por moratoria (Ley 24.476) con cuotas pendientes de pago, se tendrá que presentar el Formulario PS 6.279 - Aceptación de Descuento de Cuota de Moratoria de la Prestación de Pensión.
  • Formulario PS 6.284 - Declaración Jurada sobre el eventual cobro de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.

Y, en el caso de los hijos incapacitados:

  • Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
  • Formulario PS 6.12 - Declaración Jurada de Dependencia Económica Titular.
  • Formulario PS 6.13 - Declaración Jurada de Dependencia Económica Testimonial.

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