
Mi ANSES: ¿Quiénes presentan Libreta y quiénes no?

La Administración Nacional de la Seguridad Social emitió una aclaración clave para evitar malentendidos entre los beneficiarios del Sistema Único de Asignaciones Familiares y de la Asignación Universal por Hijo. Mencionaron que únicamente Libreta AUH ANSES la presentan un determinado grupo de beneficiarios.
¿Cuál es el tramite obligatorio de AUH?

La confusión surgió cuando muchas familias notaron en la app Mi ANSES una notificación sobre la obligatoriedad de presentar la Libreta, generando dudas entre quienes perciben asignaciones familiares contributivas.
El Formulario Libreta es un documento que deben presentar anualmente los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) ante ANSES. Su función principal es acreditar el cumplimiento de los controles de salud, vacunación y asistencia escolar de los niños y adolescentes por los que se cobra la asignación.
¿Para qué sirve el Formulario Libreta AUH ANSES?
La presentación de este formulario permite a los titulares de la AUH acceder al 20% del monto mensual retenido por ANSES durante el año. Es un requisito obligatorio para continuar cobrando el beneficio en su totalidad y asegurar el bienestar integral de los menores a cargo.
Según el comunicado oficial, el mensaje está dirigido exclusivamente a quienes cobran la Asignación Universal por Hijo (AUH). Este grupo debe presentar la Libreta de forma anual para acceder al 20% del monto acumulado que se retiene mes a mes.
Por el contrario, los beneficiarios de SUAF cobran el 100% del beneficio mensualmente, por lo que no están obligados a presentar la Libreta ni a acreditar salud o escolaridad mediante ese formulario.
¿Qué deben presentar los beneficiarios de SUAF?
Habiendo aclarado lo del Formulario Libreta AUH ANSES, desde el organismo se aclara también recordó que quienes perciben SUAF sí deben presentar el Certificado de Escolaridad si desean recibir la Ayuda Escolar Anual, cuyo monto en 2025 asciende a $85.000, tal como establece el Decreto 62/2025.
Incluso si ya se ha realizado un pago automático, la presentación del certificado sigue siendo obligatoria y debe hacerse antes del 31 de diciembre de 2025.
Los trámites pueden realizarse desde la plataforma Mi ANSES con la Clave de la Seguridad Social o presencialmente, sin necesidad de turno previo, en cualquiera de las oficinas del organismo.
Esta comunicación oficial busca evitar confusiones entre los distintos grupos de beneficiarios y garantizar el cumplimiento adecuado de los requisitos establecidos por cada programa.
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