Jubilados y pensionados deben realizar el empadronamiento a una obra social

La Administración Nacional de la Seguridad Social, informó que todos los jubilados y pensionados deben realizar el empadronamiento obra social jubilados para garantizar el acceso a la cobertura médica tanto del titular como de su grupo familiar primario.

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ANSES recordó que el trámite es obligatorio para acceder a la cobertura médica

Desde el organismo previsional remarcaron que toda persona que percibe una jubilación o pensión tiene derecho a contar con una obra social. Este beneficio también alcanza a trabajadores en relación de dependencia, monotributistas y titulares de la Prestación por Desempleo.

Qué es el CODEM y para qué sirve

Cuando ANSES otorga una jubilación o pensión, junto con la resolución del beneficio entrega el denominado Comprobante de Empadronamiento (CODEM). Este documento acredita el ingreso de los datos personales del titular y de su grupo familiar dentro del sistema de cobertura médica.

El CODEM puede ser solicitado posteriormente por la obra social elegida y también puede descargarse desde el sitio oficial de ANSES, ingresando en la sección “Accesos Rápidos” y seleccionando la opción “CODEM (Obra Social)”.

Además, el organismo recordó que las constancias emitidas desde la página web, como el CUIL, CODEM, Certificación Negativa e Historia Laboral, no requieren firma ni sello de un agente para tener validez.

Cómo cambiar de obra social y hacer el empadronamiento obra social jubilados

Al momento de cobrar el primer haber jubilatorio o pensionario, el titular tiene la posibilidad de optar por otra obra social incluida en el listado oficial disponible en las oficinas de ANSES y en su portal web.

El cambio puede realizarse una vez por año mediante la presentación del formulario PS.5.5 Novedades/Opción de Traspaso. El trámite puede hacerse de manera presencial en una oficina de ANSES o directamente ante la obra social elegida.

También existe la posibilidad de que el trámite de empadronamiento obra social jubilados sea efectuado por un tercero, siempre que cuente con la firma del jubilado o pensionado certificada por autoridad competente, ya sea judicial, notarial, policial, bancaria, consular o por autoridades médicas en casos de internación.

Cuándo entra en vigencia la nueva cobertura

ANSES explicó que, luego de concretar el cambio de obra social, la nueva cobertura comenzará a regir a partir del primer día del tercer mes posterior al trámite. La fecha exacta de vigencia figurará en el CODEM actualizado.

El organismo recomienda verificar periódicamente los datos personales y familiares registrados para evitar demoras en la activación de la cobertura médica y garantizar el acceso a las prestaciones de salud.

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