
Cómo designar a un apoderado en ANSES

Desde la Administración Nacional de Seguridad Social se permite a los beneficiarios poner un apoderado en ANSES. Se podrá designar a un familiar o, en el caso de que sea necesario, también se puede seleccionar una entidad pública nacional, provincial o municipal.
Apoderados para cobrar o hacer tramites en Anses
Es necesario que tengan en cuenta que los jubilados y pensionados pueden designar a un apoderado para tramitar o cobrar la prestación en su nombre. Es por esto que se deben tener los datos y los de su grupo familiar registrados y actualizados en mi ANSES, y luego solicitar un turno para concurrir con DNI a la oficina más cercana a su domicilio.
En este sentido, podrán ser apoderados cónyuge, conviviente previsional, madre o padre, abuelo, bisabuelo, hijo, nieto, bisnieto, tío, primo, hermano, sobrino, yerno, nuera, madrastra, padrastro, suegro, hijastro, cuñado.
¿Cómo poner un apoderado en ANSES?
Además, se puede nombrar a un representante especial por tiempo determinado cuando una persona se encuentre imposibilitada para movilizarse.
Para el cobro pueden elegir también como apoderado a una entidad pública nacional, provincial o municipal; mutuales e instituciones de asistencia social; así como abogados y procuradores.
En caso de aquellos que sean residentes en el exterior, el poder puede ser otorgado a un banco para cobro de la jubilación o pensión. Las entidades que se encuentran habilitadas son: Banco de la Nación Argentina, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Patagonia S.A., Credicoop Cooperativo Ltdo., Banco Piano S.A., Banco Comafi S.A. y Banco Macro BMA.
Paso a paso para designar un apoderado en ANSES
En caso de necesitar poner un apoderado en ANSES para titulares de jubilaciones y pensiones, la Anses ha establecido toda la información para designar a un apoderado que pueda realizar trámites o cobrar a nombre del beneficiario.
- Apoderado para trámites
- Familiar: cónyuge, conviviente previsional, madre/padre, abuelo, bisabuelo, hijo, nieto, bisnieto, tío, primo, hermano, sobrino, yerno, nuera, madrastra/padrastro, suegro, hijastro, cuñado.
- Tutor o curador.
- Abogado o gestor registrado en ANSES.
- Representante diplomático o consular.
- Apoderado para cobro
- Familiares: cónyuge, conviviente previsional, madre/padre, abuelo, bisabuelo, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, madrastra/padrastro, suegro, hijastros, cuñados.
- Un banco para cobro de la jubilación o pensión si residís en el exterior. El banco debe contar con la opción “giro al exterior”. Las entidades habilitadas son: Banco de la Nación Argentina, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Patagonia S.A., Credicoop Cooperativo Ltdo., Banco Piano S.A., Banco Comafi S.A. y Banco Macro BMA
- Entidades públicas nacionales, provinciales o municipales.
- Directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares públicos o privados (para personas internadas en la institución).
- Representantes especiales por tiempo determinado cuando una persona se encuentre imposibilitada para movilizarse.
- Mutuales e instituciones de asistencia social.
- Abogados y procuradores con poder certificado ante escribano.
Requisitos y documentación a presentar
Para nombrar a una persona o entidad como apoderada o representante, este tendrá que ser mayor de 18 años. En caso de ser menor de edad, deberá estar emancipado y, en nuestro país, la única forma de emancipación, es por matrimonio.
La documentación puede variar en función del caso:
- Familiar: DNI y documentación que acredite parentesco.
- Conviviente Previsional: tenés que tener acreditada la relación como conviviente previsional.
- Banco: Carta Poder (PS 6.4) firmado y sellado por autoridad bancaria.
- Tutor/Abrigo: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del tutor como representante legal del menor.
- Curador/Apoyo: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del curador y en la misma se otorgue autorización para el cobro de jubilaciones o pensiones.
- Abogado: credencial vigente.
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