Que es la Cuota alimentaria provisoria y que se debe tener en cuenta

La sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha confirmado la decisión que estableció en concepto de cuota alimentaria provisoria la suma de $ 100 mil, ya que alcanzan a cubrir las necesidades impostergables de lastres hijos menores del obligado.

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Cambios en las cuotas alimentarias

En el caso “G, C. L. c/ E, V. A. s/ alimentos provisorios”, la madre de los menores apeló la sentencia que estableció en concepto de alimentar provisorios la suma 100 mil pesos que el demandado V. A. E. Tienen que pagar en favor de sus hijos D. E., L. E. y T. E. Más el pago en forma directa en la cuenta el colegio privado en el que concurran los menores y el de la empresa de medicina prepaga.

La mujer dijo que era una suma insuficiente

La mujer dijo que la suma de la cuota alimentaria provisoria que se habían fijado no cubría los el gasto necesario para asistir a sus hijos, ya que sólo las expensas del edificio eran de 30000 pesos aproximadamente, a lo que también le debe sumar los gastos de luz, ABL, internet, vestimenta, das, viáticos escolares, comida y agregó que, si bien está trabajando bajo relación de dependencia como el salario que cobra es sumamente escaso.

“Desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales, y también las expensas del pleito, si se justifica la falta de medios” dijeron las camaristas Beatriz Verón, Gabriela Scolarici y Maximiliano Caia quienes explicaron el artículo 544 del Código Civil y Comercial de la Nación.

De este modo, lo que dieron a entender es que “la prestación de alimentos provisorios está destinada a regir desde que se los solicita hasta el dictado de la sentencia y tienen por objeto cubrir sin demora a las necesidades del reclamante, ya que la espera hasta la finalización del juicio puede privarlo de los rubros esenciales para su vida”.

A lo que también mencionaron fue que la evaluación judicial para el otorgamiento de alimentos provisorios no es definitiva y nunca implica un prejuzgamiento. “Tan solo dispone el pago de lo que resulta indispensable para atender mínimas necesidades, siempre y cuando prima facie surja de los elementos arrimados por la demandante la verosimilitud del derecho invocado. Es la sentencia la que resolverá la cuestión con todos los elementos de la causa ya reunidos”.

Como se determina el monto de la cuota alimentaria provisoria

“No constituyen un derecho diferente al que se concede para obtener la prestación alimentaria definitiva, tratándose de una facultad de neto perfil procesal, pese a su ubicación dentro del Código, que no supone una categoría autónoma de alimentos, sino una cuota que se fija anticipadamente para cubrir los gastos imprescindibles, hasta que recaiga el pronunciamiento final”, recalcaron.

Básicamente, se encuadra la figura de la “medida anticipatoria” dentro de la categoría general de lo que en la doctrina conoce como “procesos urgentes”, lo que significa un adelantamiento provisorio del objeto perseguido en la demanda y cuya procedencia definitiva va a ser juzgada al momento de dictarse la sentencia de mérito.

“La fijación de alimentos provisorios debe hacerse considerando las circunstancias del caso – posibilidades económicas del alimentante y necesidades de quien los solicita -, apreciándolas con criterio amplio y favorable a la prestación alimentaria, aunque, dada la etapa procesal, resulta imposible el análisis pormenorizado de todas las pruebas”, destacaron.

En lo que respecta al monto, indicaron que éste se limita a la cobertura de las necesidades impostergables hasta que se aproximen los elementos necesarios para el establecimiento de la cuota definitiva.

Desde tal perspectiva y teniendo en cuenta la provisionalidad de los montos determinados que se destinan a costear los diferentes conceptos reclamados a favor de los menores, concluyeron que las sumas acordadas en concepto de alimentos provisorios eran razonables.

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