
ANSES prorroga la suspensión del trámite de supervivencia

La prórroga de la suspensión del trámite de Fe de vida jubilados anunciada por la ANSES y la nueva normativa elimina la obligación del trámite para la gran mayoría de jubilados y pensionados representa un alivio administrativo.
Qué establece la medida y a quiénes afecta
Evita desplazamientos, simplifica trámites y garantiza que los haberes puedan cobrarse sin impedimentos por este requisito. Aún así, es importante que cada beneficiario confirme la situación específica de su entidad bancaria y sistema de pago para evitar sorpresas.
Detalles clave de la resolución
La ANSES prorrogó nuevamente la suspensión del trámite de supervivencia (o “fe de vida”) para los jubilados y pensionados del régimen del SIPA —es decir, quienes cobran haberes a través del organismo— para los pagos correspondientes a julio y agosto. Según la resolución publicada en el Boletín Oficial, se aclara que:
- “Prorrógase la suspensión del trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas, a efectos de garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante julio y agosto de 2020”.
- Las entidades bancarias o pagadoras conservan la responsabilidad del control de la supervivencia.
- Las mismas entidades “conservan la responsabilidad de rendir como impagos los fondos posteriores al fallecimiento del beneficiario … cuando este ocurriera entre marzo y agosto de 2020”.
- La medida se justifica por la necesidad de “continuar tomando medidas excepcionales y urgentes a fin de minimizar los riesgos de la salud pública, en concordancia con las medidas dispuestas por el Estado Nacional”.
Esta es la tercera prórroga consecutiva de este trámite desde el inicio del aislamiento social. Alrededor de 7,5 millones de jubilados y pensionados quedan comprendidos en la medida.
¿Por qué se tomó esta decisión?
La medida se enmarca en el contexto de la pandemia y en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 260/2020, que amplió la emergencia pública en materia sanitaria. Se busca evitar que los adultos mayores deban concurrir a sucursales bancarias o realizar trámites presenciales que podrían poner en riesgo su salud.
La suspensión se apoya, además, en que las entidades pagadoras ya cuentan con mecanismos de verificación de supervivencia —y que la propia ANSES había instado a los bancos a simplificar o digitalizar el proceso. Por su parte, las entidades bancarias siguen siendo las encargadas de certificar la supervivencia, aunque el beneficiario no deba presentarse activamente.
Cómo se demostraba la Fe de vida jubilados y qué cambió ahora
Formas tradicionales del trámite
Hasta antes de esta resolución, el trámite de fe de vida requería que el jubilado o pensionado acreditara ante el banco o entidad pagadora que seguía con vida. Algunas de las formas habituales incluían:
- Realizar una compra con la tarjeta de débito o crédito asociada a la cuenta del haber. infobae+2Banco de la Nación Argentina+2
- Utilizar cajeros automáticos o tótems biométricos del banco para registrar huella digital. UnTER Seccional Roca+2Banco de la Nación Argentina+2
- En algunos casos, presentarse presencialmente en una sucursal o en la entidad financiera explicando su situación. Buenos Aires Ciudad+1
Qué cambió con la nueva normativa
La situación cambió recientemente con la sanción de la Ley N.º 27.721, que elimina la obligación de que los beneficiarios del SIPA y de pensiones no contributivas deban realizar el trámite de Fe de vida jubilados o supervivencia para el cobro de sus haberes. infobae+2El Cronista+2
En concreto:
- Los jubilados y pensionados ya no deben realizar acción deliberada alguna para acreditar supervivencia ante el banco pagador. El Cronista
- Las entidades bancarias quedan obligadas a realizar los controles internos correspondientes y rendir como impagos los fondos luego del fallecimiento del beneficiario. El Cronista+1
- Para quienes residan en el exterior, la obligación de presentar certificación de supervivencia o ratificación del medio de cobro persiste —generalmente de forma semestral. Ambito+1
Por lo tanto, para los beneficiarios residentes en Argentina que cobren por la ANSES bajo SIPA o pensiones no contributivas, el trámite queda prácticamente eliminado.
¿Qué deben hacer los jubilados y pensionados ahora?
- Verificar si su pago está a cargo de la ANSES bajo el régimen del SIPA o de una pensión no contributiva —en ese caso, ya no se les exige la fe de vida mensual.
- En caso de cobrar por otra caja previsional provincial o sistema especial, consultar con su entidad qué requisitos aplican (algunas aún pueden requerir certificado de supervivencia). BBVA Argentina+1
- Si reside en el exterior, mantener actualizado el medio de cobro y seguir presentando la certificación semestral o ratificación requerida para el exterior.
- Ante cualquier duda, comunicarse con la sucursal bancaria pagadora o ingresar en su perfil de “mi ANSES” para verificar estado del trámite.
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