El turno para la pensión tiene amparo: la Justicia obliga a ANSES a habilitar el trámite

La Justicia determinó que ANSES debe garantizar el inicio de trámites de pensión, aunque no concedió el beneficio

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó un fallo que obliga al organismo previsional a otorgar un turno para pensión ANSES en el marco de la Ley 27.705. Si bien la resolución no concede el beneficio ni su retroactivo, representa un avance para quienes no podían acceder siquiera al inicio del expediente administrativo.

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Sentencia clave para quienes no logran acceder al sistema

El conflicto surgió a partir de un amparo presentado por una mujer que buscaba iniciar un trámite de pensión por fallecimiento, contemplado en el artículo 4 de la Ley 27.705. El problema no giraba en torno a la procedencia de la pensión ni a su monto, sino a la imposibilidad de obtener un turno en el sistema de ANSES para iniciar la gestión.

El tribunal destacó que, aunque el plazo de vigencia de la Ley 27.705 ya finalizó, la solicitante había ejercido su derecho a requerir el beneficio cuando la norma aún estaba en vigor. Por eso, la Justicia determinó que correspondía habilitar el inicio del trámite y dictar la resolución correspondiente.

La importancia del fallo sobre el turno para pensión ANSES

La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social recalcó que negar la posibilidad de iniciar un expediente constituye una limitación directa al derecho constitucional de peticionar ante las autoridades, previsto en el artículo 14 de la Constitución Nacional.

El fallo enfatizó que el amparo resulta procedente cuando los actos u omisiones de un organismo estatal generan una afectación manifiesta de derechos que no puede resolverse por otra vía. En este caso, la negativa del organismo a otorgar un turno para pensión ANSES configuró ese escenario.

Las juezas Victoria Pérez Tognola, Viviana Patricia Piñeiro y Adriana Claudia Cammarata remarcaron que la acción de amparo no busca reemplazar instancias ordinarias, sino garantizar que los ciudadanos accedan a un canal institucional mínimo cuando el sistema administrativo queda bloqueado.

Una vía judicial como última opción

La sentencia pone en evidencia cómo, en determinados contextos, el expediente judicial se convierte en la única herramienta para obtener una respuesta. Si bien el tribunal no otorgó la pensión ni reconoció retroactivos, sí obligó a ANSES a habilitar el turno correspondiente, permitiendo que la solicitante inicie su reclamo de manera formal.

Este fallo marca un precedente para casos similares, donde la imposibilidad de conseguir un turno se convierte en un obstáculo insalvable para el ejercicio de derechos previsionales. En definitiva, la Justicia reafirmó que el acceso al trámite es un derecho que no puede ser negado por trabas administrativas.

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