
Salarios de Empleadas Domésticas de marzo ¿Cuánto se cobrará desde este mes?

Se han confirmado los montos de los salarios de empleadas domésticas de marzo considerando que el presidente de la Nación que asumió el poder del país el pasado mes de diciembre de 2023, mantuvo una reunión con la Comisión.

¿Aumentan los salarios en marzo?
Durante la última reunión entre el Gobierno y la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, se acordó un aumento salarial para las empleadas domésticas que comenzara a estar en vigencia a partir de marzo.
Este incremento se basa en el otorgamiento de un 20% adicional en febrero que impactará en los haberes cobrados en marzo) y otro 15% en marzo (que impactará en los salarios de abril) sobre las remuneraciones mínimas.
Confirman los salarios de empleadas domésticas de marzo
Es importante señalar que este aumento, por primera vez, será acumulativo y va a superar el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) recientemente establecido por el Gobierno mediante decreto.
En septiembre del año pasado, se había acordado un aumento del 34% para el último trimestre del año, que se dividió en tres pagos no acumulativos: 12% en octubre, 12% en noviembre y 10% en diciembre, que se cobró en enero y febrero.
Esta decisión básicamente resulto en un aumento anual del 154%, mientras que la inflación fue del 211.4%. por otro lado, se confirmaron los salarios de empleadas domésticas de marzo cuyo incremento se aplico en febrero y fue del 20 por ciento, pero, impacta en los sueldos del mes que acaba de comenzar.
A continuación, se podrá ver un cuadro comparativo con la información de las categorías abarcadas por los diferentes empleos dentro del sistema de Casas Particulares y los montos que percibirán las por hora y por mes a partir de marzo, teniendo en cuenta todos los aumentos liquidados:
| Con retiro | Sin retiro | |
| Primera categoría | ||
| Supervisor/a: coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo. | Hora: 2.306 pesos | Hora: 2.5026 pesos |
| Mensual: 287.765 pesos | Mensual: 320.573 pesos | |
| Segunda categoría | ||
| Personal para tareas específicas: cocineros contratados de forma exclusiva para realizar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo | Hora: 2.183 pesos | Hora: 2.394 pesos |
| Mensual: 267.349 pesos | Mensual: 297.606 pesos | |
| Tercera categoría | ||
| Caseros: personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. | Hora: 2.062 pesos | Hora: 2.062 pesos |
| Mensual: 260.842 pesos | Mensual: 260.842 pesos | |
| Cuarta categoría | ||
| Asistencia y cuidado de personas: comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños, adolescentes, adultos mayeros. | Hora: 2.062 pesos | Hora: 2.306 pesos |
| Hora: 260.842 pesos | Mensual: 290.682 pesos | |
| Quinta categoría | ||
| Personal para tareas generales: prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. | Hora: 1.912 pesos | Hora: 2.062 pesos |
| Mensual: 234.573 pesos | Mensual: 260.842 pesos | |
Es importante que los trabajadores recuerden que estos montos corresponden solo al salario, por lo que el empleador tendrá que pagar abonar además los conceptos de antigüedad, aportes jubilatorios y obra social.
Por otro lado, hay beneficios extras que se pueden cobrar por antigüedad y zona desfavorable, así como un esquema para el cálculo de las vacaciones dependiendo del tiempo trabajado, que tiene que ser registrado en el recibo de sueldo correspondiente.
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