
Quiénes cobran la pensión cuando fallece un jubilado y cómo hacer el trámite

Cuando una persona jubilada fallece, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) otorga una Pensión por Fallecimiento ANSES a determinados familiares directos. El objetivo es garantizar la continuidad de ingresos del grupo familiar, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa previsional vigente.
- Quiénes pueden cobrar la pensión por fallecimiento de un jubilado
- Requisitos según el vínculo familiar
- Qué documentación se necesita para cobrar la Pensión por Fallecimiento ANSES
- Cuánto se cobra por la pensión derivada de ANSES
- Cómo y cuándo hacer el trámite de pensión por fallecimiento
- Pensión por Fallecimiento de un trabajador en actividad
- Pensión por Viudez y Reforma Previsional
Quiénes pueden cobrar la pensión por fallecimiento de un jubilado
En 2026, el acceso a esta prestación continúa regulado por criterios claros en cuanto a vínculo familiar, documentación y plazos, tanto para jubilados como para trabajadores en actividad.
ANSES reconoce como posibles beneficiarios de la pensión derivada a los siguientes familiares:
- Cónyuge: persona casada con el jubilado al momento del fallecimiento.
- Conviviente previsional: quien acredite una unión convivencial estable.
- Hijos menores de 18 años, solteros y sin otra prestación previsional.
- Hijos con discapacidad, sin límite de edad, siempre que hayan dependido económicamente del jubilado fallecido.
Si más de un familiar reúne las condiciones, la pensión se distribuye según porcentajes definidos por ANSES. En caso de que uno de ellos pierda el derecho, el haber se recalcula automáticamente para los restantes.
Requisitos según el vínculo familiar
Los requisitos varían de acuerdo con el parentesco:
Cónyuge
Debe presentar la partida de matrimonio actualizada, emitida dentro de los plazos exigidos.
Conviviente
Se deben acreditar cinco años de convivencia previa al fallecimiento. El plazo se reduce a dos años si hubo hijos en común.
Hijos
- Menores de 18 años y solteros.
- En caso de hijos con discapacidad, no existe límite de edad, pero el trámite debe realizarse de forma presencial.
Qué documentación se necesita para cobrar la Pensión por Fallecimiento ANSES
Del jubilado fallecido
- Partida de defunción.
- Formulario de Información Bancaria (PS 6.76), si no figura cargado.
Del cónyuge o conviviente
- DNI.
- Declaración Jurada Art. 1° Ley 17.562 (PS 6.9).
- Formulario PS 6.279 (si hubo moratoria con cuotas pendientes).
- Declaración Jurada sobre percepción de otras prestaciones (PS 6.284).
De hijos con discapacidad
- Formularios PS 6.9, PS 6.12 y PS 6.13.
- Testimonio judicial en caso de tutela o curatela.
Cuánto se cobra por la pensión derivada de ANSES
El monto se calcula sobre el haber que percibía el jubilado fallecido:
- 70% para el cónyuge o conviviente si no hay hijos con derecho.
- 50% para el cónyuge o conviviente cuando existen hijos con derecho.
- 20% para cada hijo.
En ningún caso el total puede superar el 100% del haber original. Cuando un hijo deja de cumplir los requisitos (por ejemplo, al cumplir 18 años), el porcentaje del cónyuge se ajusta automáticamente.
Cómo y cuándo hacer el trámite de pensión por fallecimiento
Es obligatorio que transcurran al menos 10 días hábiles desde el fallecimiento antes de iniciar la gestión.
Trámite online
Puede realizarse a través de Mi ANSES entre los 10 días hábiles y los 6 meses posteriores al fallecimiento:
- Ingresar con CUIL y Clave de la Seguridad Social.
- Verificar datos personales y vínculos familiares.
- Seleccionar “Solicitud de prestaciones” > “Pensión derivada por fallecimiento”.
- Cargar la documentación requerida.
- Consultar el estado del trámite a las 72 horas.
Trámite presencial
Pasados los seis meses, o en casos especiales, debe realizarse de forma presencial con turno previo en una oficina de ANSES.
Pensión por Fallecimiento de un trabajador en actividad
Además de la pensión derivada de jubilados, ANSES otorga la Pensión por Fallecimiento ANSES, una prestación similar cuando fallece un trabajador activo. Los beneficiarios son los mismos: cónyuge, conviviente e hijos.
En estos casos, el trabajador debía reunir ciertas condiciones de aportes, ya sea como aportante regular o irregular. Si existieran períodos faltantes, pueden completarse mediante moratorias previsionales.
Pensión por Viudez y Reforma Previsional
En el marco de la reforma previsional, se analiza la posible limitación temporal de las pensiones para cónyuges jóvenes, la revisión del carácter vitalicio del beneficio y nuevas reglas de cálculo cuando el pensionado también percibe una jubilación.
De avanzar, estos cambios impactarían en la duración y el monto de futuras pensiones, aunque no modificarían los derechos ya otorgados.
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