Quién cobra la pensión cuando fallece un jubilado y cómo es el trámite en 2026

La pensión por fallecimiento ANSES es una de las prestaciones que administra el organismo para proteger al grupo familiar cuando muere una persona jubilada. En marzo de 2026, el beneficio sigue alcanzando a cónyuges, convivientes e hijos con derecho, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la normativa previsional vigente. Según la información oficial, también puede solicitarse cuando fallece un trabajador en actividad que reúna los requisitos de aportes.

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Quiénes pueden cobrar la pensión por fallecimiento de un jubilado

ANSES reconoce como beneficiarios de la pensión derivada por fallecimiento a determinados familiares directos. En primer lugar, puede acceder el cónyuge de la persona jubilada fallecida. También puede hacerlo el conviviente previsional, siempre que acredite la convivencia en los plazos exigidos. Además, tienen derecho los hijos solteros menores de 18 años que no perciban otra prestación y los hijos con discapacidad, sin límite de edad, cuando correspondan las condiciones legales.

La ley previsional establece que, ante la muerte del jubilado o del afiliado en actividad, gozan de pensión la viuda, el viudo, la conviviente, el conviviente y los hijos habilitados. También contempla el reconocimiento del derecho de convivientes del mismo sexo dentro del régimen previsional.

Requisitos según el vínculo familiar

En el caso del cónyuge, debe presentarse la partida de matrimonio actualizada. Para el conviviente, ANSES exige acreditar cinco años de convivencia anteriores al fallecimiento, plazo que se reduce a dos años si hubo hijos en común. En cuanto a los hijos, deben ser menores de 18 años y solteros; si se trata de hijos con discapacidad, el trámite corresponde de forma presencial y con formularios específicos.

Cuando existe más de un derechohabiente, la prestación puede distribuirse entre los beneficiarios conforme a las reglas previsionales. Además, la normativa prevé situaciones especiales en casos de convivencia y separación, incluso cuando concurren cónyuge y conviviente. La Resolución 522/1976 establece que el conviviente puede excluir al cónyuge supérstite, salvo supuestos como alimentos reclamados o culpa del causante en la separación, en cuyo caso el beneficio puede dividirse en partes iguales.

Qué documentación se necesita para iniciar el trámite

Para tramitar la pensión derivada, ANSES solicita la partida de defunción del jubilado fallecido. Si no figura cargada la información bancaria, también debe presentarse el Formulario PS 6.76. En el caso del cónyuge o conviviente, se requiere DNI y la documentación complementaria que corresponda según la situación previsional. Entre los formularios informados en la guía oficial figuran la Declaración Jurada Art. 1° Ley 17.562 (PS 6.9) y otros formularios específicos para casos particulares.

Para hijos con discapacidad, la gestión exige formularios adicionales y, si hubiera tutela o curatela, la documentación judicial correspondiente. En el caso de fallecimiento de un trabajador en actividad, la documentación cambia según se trate de una relación de dependencia, trabajo en casas particulares o autónomos, y debe acreditarse además la situación de aportes del causante.

Cómo y cuándo hacer el trámite de la pensión por fallecimiento ANSES

La gestión no puede iniciarse de inmediato: deben pasar al menos 10 días hábiles desde el fallecimiento. De acuerdo con la información oficial, la tramitación online puede hacerse dentro del plazo de 10 días hábiles a 6 meses posteriores al deceso, a través de Mi ANSES, ingresando con CUIL y Clave de la Seguridad Social. Allí se deben verificar los datos personales y vínculos familiares, seleccionar la opción de solicitud de prestaciones y cargar la documentación exigida.

Cuando pasan más de seis meses, o si se trata de situaciones especiales, el trámite debe realizarse de forma presencial con turno previo. La guía oficial de Argentina.gob.ar también remite a la actualización de vínculos familiares cuando falten datos en ANSES, paso que puede resultar clave para evitar rechazos.

Qué pasa si fallece un trabajador en actividad

ANSES también otorga una prestación similar cuando fallece un trabajador activo. Los beneficiarios son los mismos: cónyuge, conviviente e hijos. En estos casos, la diferencia principal está en que el trabajador debía reunir la condición de aportante regular o irregular con derecho, conforme al sistema previsional. Si faltan períodos, pueden intervenir mecanismos de regularización según el caso.

Separación de hecho y pensión: el fallo que marcó el 2026

Uno de los temas más consultados es sobre la pensión por fallecimiento ANSES de 2026 cuando existió separación de hecho. Un fallo del 11 de febrero de 2026, dictado por la jueza María Gabriela Marron, del Juzgado Federal N° 2 de Bahía Blanca, dejó sin efecto una resolución de ANSES que había rechazado una pensión a una mujer separada de hecho de su esposo. Según la resolución judicial difundida por medios especializados, la sola separación de hecho no alcanza para excluir el derecho previsional si no se prueba la culpabilidad del cónyuge supérstite.

El caso, caratulado “S.M.M. c/ ANSES s/ Pensiones”, reforzó un criterio relevante: no corresponde presumir culpa ni trasladar a la viuda la carga de demostrar su inocencia. Para la magistrada, ANSES había incorporado exigencias no previstas en la ley y aplicado una interpretación restrictiva del régimen. Se trata de un antecedente importante para quienes atraviesan reclamos similares.

Cambios en debate sobre pensión por viudez

En paralelo, continúa el debate sobre posibles modificaciones dentro de una futura reforma previsional, con propuestas sobre la duración de algunas pensiones, especialmente para cónyuges jóvenes, y sobre nuevas reglas de cálculo cuando el pensionado percibe otra prestación. Hasta el momento, no surge de las fuentes oficiales consultadas que esos cambios estén vigentes en marzo de 2026, por lo que el trámite sigue rigiéndose por el marco legal actual.

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