
¿Qué cambios implementará ANSES en la AUH y la AUE a partir de enero de 2026?

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) confirmó un cambio clave en el esquema de pago de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo (AUE) que comenzará a regir desde enero de 2026.
La medida fue oficializada a través de la Resolución 1170/2025, publicada este jueves en el Boletín Oficial, y modifica el sistema de retención del 20% que hasta ahora se cobraba de manera anual.
AUH: cómo será el nuevo pago del 100% mensual
Hasta el momento, los beneficiarios de la AUH cobraban el 80% todos los meses, mientras que el 20% restante se retenía y se pagaba una vez al año tras la presentación de la Libreta AUH, donde se certifican los controles de salud, vacunación y escolaridad.
Con el nuevo esquema, ANSES dejará de retener ese 20% y abonará el 100% de la asignación de manera mensual, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por el Estado.
La principal novedad es que la verificación ya no dependerá exclusivamente del trámite presencial, sino que se realizará de forma automática mediante el cruce de datos entre organismos oficiales.
Cómo se controlará el cumplimiento de los requisitos
Según lo establecido en la resolución, ANSES podrá liquidar el pago completo cuando, a partir de la información enviada mensualmente por otros organismos —principalmente el Ministerio de Salud—, se pueda acreditar:
- Controles sanitarios obligatorios
- Esquema de vacunación completo
- Escolaridad del menor, cuando corresponda
Si estos datos están disponibles en los registros oficiales, el 20% se pagará junto con el 80% restante en el mismo mes.
En caso de que la información sea incompleta o no figure en el sistema, el titular de la AUH podrá presentar la documentación correspondiente ante ANSES, que definirá el mecanismo para efectuar la liquidación.
Cambios en la Asignación por Embarazo (AUE)
La Resolución 1170/2025 también introdujo modificaciones en la Asignación por Embarazo. En este caso, el 20% acumulado se liquidará cuando se acredite alguna de las siguientes situaciones:
- El nacimiento del hijo o hija (partida o certificado)
- La defunción
- La interrupción del embarazo, mediante certificación médica
Además, será obligatorio constatar el cumplimiento de los controles médicos de seguimiento durante el embarazo, ya sea a través de registros sanitarios nacionales o mediante documentación presentada por la beneficiaria.
Plazo clave: cuándo se pierde el derecho a cobrar el 20%
La normativa establece un límite concreto:
el derecho a cobrar el 20% caduca automáticamente si no se acredita el nacimiento, la defunción o la interrupción del embarazo dentro de los 12 meses de ocurrido el hecho.
Qué busca el Gobierno con estos cambios
Desde el Ejecutivo señalaron que la medida apunta a simplificar el acceso a las prestaciones, reducir trámites presenciales y mejorar la articulación entre los organismos del Estado.
“El cambio contribuye al fortalecimiento del sistema de protección social, reforzando la vinculación entre la política sanitaria y la política de ingresos, en línea con los compromisos asumidos por el Estado Nacional en materia de primera infancia y reducción de la pobreza infantil”, indicaron fuentes oficiales.
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