
El Gobierno ha puesto en marcha desde principios del 2021 un servicio de Internet desde $600 para beneficiarios de Anses (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Nuevo servicio de Internet para beneficiarios de Anses
La Prestación Básica Universal o PBU tiene como objetivo brindar acceso a las tecnologías a la AUH y AUE, personas desocupadas, jubilados y pensionados del SIPA, inscriptos en el régimen de monotributo social, empleados domésticos y trabajadores en relación de dependencia, entre otras prestaciones.
Con la reglamentación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690 / 20, se creo la Prestación Básica Universal (PBU) y Obligatoria a internet, entre otros servicios, con el objetivo principal de generar “nuevos derechos ciudadanos” en el acceso a los servicios básicos con competencia.
Cómo pedir Internet desde $600 para beneficiarios de Anses
Todos los beneficiarios y beneficiarias de las distintas asistencias que emite la Anses, que esta al mando de María Fernanda Raverta, serán alcanzados por la medida y van a poder acceder de forma directa a la PBU haciendo una DDJJ (Declaración Jurada) que publicó la ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones) en la página web.
La Declaración Jurada tiene que ser completada y mandada a su prestador de internet, quien tiene que aceptarla como medio de acreditación. En el caso de que la empresa no garantice la prestación de la PBU, los solicitantes tienen que iniciar el reclamo frente a la prestadora.
Si se ha persistido el incumplimiento, las y los beneficiarios van a poder mandar el formulario online informativo, el cual no reviste carácter de tramite o de reclamo oficial, sino de declaración informativa ante la ENACOM para el seguimiento de la solicitud. El formulario lo pueden descargar desde aquí.
Que Beneficiarios de ANSES puede solicitar el Internet
El beneficio del servicio de Internet desde $600 para beneficiarios de Anses es obligatorio desde el primero de enero del 2021. Con respecto a los precios y las modalidades, aquellos que se puedan adherir a las Prestaciones Básicas Universales y Obligatorias (PBU):
Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo (AUH), como así también los hijos y / o tenencia de entre 16 y 18 años de edad, y personas que pertenezcan al su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).
Titulares de las Pensiones no Contributivas que reciban ingresos mensuales brutos no mayores a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM) como así también de sus hijos y /o tenencia de entre 16 y 18 años.
También pueden acceder todos aquellos usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos y /o tenencia de entre 16 y 18 años de edad.
Pueden pedirlo quienes sean Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que reciban una remuneración bruta menor o similar a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (20.587 pesos), es decir, menor a 41.175 pesos, como también sus hijos y /o tenencia de entre 16 y 18 años de edad.
Los Trabajadores y trabajadoras monotributistas que estén inscriptos en una categoría con un ingreso anual mensualizado que no supere los 2 SMVM como así también sus hijos y /o tenencia de entre 16 y 18 años.
Los usuarios que perciban el Seguro de Desempleo como así también sus hijos y /o tenencia de entre 16 y 18 años.
Pueden pedir este subsidio los usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N°26.844) como así también sus hijos y /o tenencia de entre 16 y 18 años.
El beneficio de internet puede solicitarlos los usuarios que reciban una beca del programa Progresar. Y las personas que estén desocupadas o que trabajen en la economía informal, como así también sus hijos y /o tenencia de entre 16 y 18 años.
El beneficio de internet se destinará también a personas que pertenezcan a programas sociales, como así también sus hijos y /o tenencia de entre 16 y 18 años y a los Clubes de Barrio y de Pueblo que estén registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
Para las Asociaciones de Bomberos Voluntarios establecidas en la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren inscritos en los términos de dicha ley.
Finalmente, lo recibirían las entidades de Bien Público establecidas en la Ley 27.218 como:
- Asociaciones civiles
- Simples asociaciones
- Fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta
- Organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, teniendo que estar debidamente inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).
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