Jubilados y pensionados deben realizar el empadronamiento a una obra social

La Administración Nacional de la Seguridad Social informó que todos los jubilados y pensionados deben realizar el empadronamiento obra social jubilados a una obra social, un paso fundamental para garantizar el acceso a la cobertura médica tanto del titular como de su grupo familiar primario.

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ANSES recuerda que el trámite es obligatorio para acceder a la cobertura médica

Desde el organismo recordaron que este derecho alcanza no solo a quienes perciben una jubilación o pensión, sino también a trabajadores en relación de dependencia, monotributistas y titulares de la Prestación por Desempleo. El empadronamiento permite que los datos personales y familiares queden correctamente registrados para acceder sin inconvenientes a los servicios de salud.

Qué es el CODEM y para qué sirve

Cuando la ANSES otorga una jubilación o pensión, junto con la resolución que asigna el número de beneficio, también se entrega el Comprobante de Empadronamiento (CODEM). Este documento es la constancia oficial que acredita el ingreso de los datos de identificación del titular y de su grupo familiar ante el sistema de obras sociales.

El CODEM puede ser solicitado por la obra social como requisito para validar la afiliación. Además, los jubilados y pensionados pueden imprimirlo de forma online desde la web oficial de ANSES, en la sección Accesos Rápidos, opción CODEM (Obra Social) y seleccionar Obtenga su Constancia.

Este comprobante es clave para realizar trámites, consultas médicas y para evitar demoras en la asignación de prestaciones.

Cómo elegir o cambiar de obra social

ANSES también recordó que, al percibir el primer haber, el jubilado o pensionado tiene la posibilidad de optar por otra obra social dentro del listado habilitado. Este listado se encuentra disponible en todas las delegaciones del organismo y en el sitio web oficial, dentro de:

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Empadronamiento obra social jubilados: pasos y requisitos

El cambio de obra social puede realizarse una vez por año y se gestiona:

  • En cualquier oficina de ANSES, o
  • Directamente ante la obra social elegida

Para efectuar el trámite, es necesario presentar el formulario PS.5.5 Novedades/Opción de Traspaso. Este procedimiento también puede ser realizado por un tercero, siempre que cuente con la firma del jubilado certificada por una autoridad competente, como:

  • Autoridad judicial, notarial o policial
  • Entidad bancaria (si el titular tiene firma registrada)
  • Autoridad consular (para argentinos residentes en el exterior)
  • Director de hospital, clínica o sanatorio (en caso de titulares internados)

Desde cuándo rige la nueva cobertura

Una vez realizado el cambio, el jubilado o pensionado recibirá la nueva cobertura a partir del primer día del tercer mes posterior al trámite. La fecha de vigencia quedará registrada y podrá consultarse en el CODEM actualizado.

Este plazo es importante para tener en cuenta, ya que durante ese período se mantiene la cobertura anterior hasta que entre en vigencia la nueva opción seleccionada.

Constancias digitales: no requieren firma ni sello

ANSES aclaró además que tanto el empadronamiento obra social jubilados como las constancias emitidas a través de su sitio web oficial, como:

  • CUIL
  • CODEM
  • Certificación Negativa
  • Historia Laboral

No requieren autenticación con sello ni firma de un agente del organismo. Esto facilita los trámites y evita la necesidad de concurrir de manera presencial a una oficina, salvo en casos puntuales.

Desde el organismo recomiendan mantener actualizados los datos personales y familiares para evitar inconvenientes en el acceso a la cobertura médica y a otros beneficios sociales.

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