
ANSES cambia el trámite del 20% retenido de las asignaciones en noviembre

La Administración Nacional de la Seguridad Social implementó un cambio importante en el procedimiento para cobrar el 20% retenido de la Asignación por Embarazo (AUE). La modificación quedó establecida mediante la Resolución 297/2026 y comenzó a aplicarse el 1° de noviembre de 2026.
- Cambios en el tramite del retenido de las asignaciones
- Cómo funcionará el nuevo sistema de ANSES para cobrar el 20% retenido
- Quiénes pueden cobrar el 20% retenido de la Asignación por Embarazo
- Qué documentación se necesita para cobrar el dinero retenido
- Programa SUMAR+: qué relación tiene con el cobro del 20%
- Desde cuándo rige el cambio establecido por la Resolución 297/2026
Cambios en el tramite del retenido de las asignaciones
La nueva disposición busca simplificar los trámites para las beneficiarias y evitar que deban presentar documentación presencialmente cuando los organismos públicos ya cuentan con la información necesaria para verificar el cumplimiento de los controles médicos durante el embarazo.
De esta manera, ANSES comenzará a recibir información directamente del Ministerio de Salud para comprobar los requisitos sanitarios y habilitar el pago del dinero acumulado.
Cómo funcionará el nuevo sistema de ANSES para cobrar el 20% retenido
Hasta ahora, las titulares de la Asignación por Embarazo para Protección Social debían acreditar los controles médicos realizados durante la gestación para poder cobrar el porcentaje que ANSES retenía mensualmente.
Con la nueva modalidad, el organismo previsional utilizará un sistema de intercambio de información con el Ministerio de Salud. Los datos serán enviados mensualmente y permitirán comprobar si las beneficiarias cumplieron con los controles sanitarios exigidos.
Esto significa que, cuando la información esté correctamente registrada en los sistemas oficiales, las titulares no tendrán que realizar una presentación adicional para demostrar el cumplimiento de esos controles.
Sin embargo, el trámite presencial no desaparece completamente. Si ANSES no recibe los datos necesarios o existen inconvenientes con la información registrada, las beneficiarias podrán presentar la documentación respaldatoria para acreditar los requisitos.
Quiénes pueden cobrar el 20% retenido de la Asignación por Embarazo
La AUE está destinada a personas gestantes que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica y cumplen las condiciones establecidas para acceder a esta prestación.
Entre los grupos contemplados se encuentran:
- Personas desocupadas.
- Trabajadoras informales que no cuentan con ingresos registrados.
- Monotributistas sociales.
- Trabajadoras de casas particulares.
- Otras personas comprendidas dentro de las condiciones de acceso a la prestación.
Para cobrar el complemento acumulado es necesario acreditar la finalización del embarazo y el cumplimiento de los controles médicos correspondientes.
Qué documentación se necesita para cobrar el dinero retenido
Aunque los controles médicos podrán verificarse automáticamente, sigue siendo necesario acreditar que el embarazo llegó a su finalización.
La documentación depende de cada situación:
| Situación | Documentación requerida |
|---|---|
| Nacimiento | Partida o certificado de nacimiento. |
| Fallecimiento | Partida o certificado de defunción. |
| Interrupción del embarazo | Certificado médico correspondiente. |
En caso de que ANSES no pueda verificar automáticamente los controles médicos, también podrá solicitar los comprobantes que permitan demostrar que se cumplieron las condiciones sanitarias.
Por eso, es importante conservar la documentación médica y los certificados correspondientes.
Programa SUMAR+: qué relación tiene con el cobro del 20%
El Programa SUMAR+ tiene un papel importante dentro del nuevo procedimiento, ya que permite registrar las prestaciones sanitarias y los controles realizados durante el embarazo.
La información que recibe ANSES permitirá comprobar los requisitos sin que las beneficiarias tengan que presentar nuevamente certificados que ya se encuentran registrados.
La inscripción en el programa y las condiciones de cobertura sanitaria deben contemplarse según la situación particular de cada titular. Existen excepciones para determinados grupos, como monotributistas sociales y trabajadoras de casas particulares.
Además, la normativa mantiene un mecanismo alternativo para quienes no puedan ser identificadas en los registros o necesiten reclamar por información faltante.
Desde cuándo rige el cambio establecido por la Resolución 297/2026
La modificación en la Asignación por Embarazo fue oficializada el 15 de octubre de 2026 mediante la Resolución 297/2026, publicada en el Boletín Oficial.
El nuevo procedimiento se aplica a las Asignaciones por Embarazo que se ponen al pago desde el 1° de noviembre de 2026.
Es importante aclarar que la medida no elimina el 20% retenido ni modifica el porcentaje que reciben mensualmente las beneficiarias. Durante el embarazo, ANSES continúa pagando el 80% de la prestación y acumula el 20% restante para abonarlo posteriormente, una vez acreditadas las condiciones exigidas.
También hay que distinguir este cambio del procedimiento de la Libreta AUH: la Asignación Universal por Hijo tiene una normativa específica para verificar automáticamente los controles de salud, vacunación y escolaridad. Por lo tanto, la Resolución 297/2026 está referida a la Asignación por Embarazo y no debe confundirse con los cambios establecidos para la AUH.
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