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Jubilados pueden designar un apoderado para cobrar o hacer trámites en ANSES

Los beneficiarios previsionales que cobran a través del organismo pueden designar un apoderado jubilados ANSES para realizar trámites o percibir sus prestaciones, una alternativa clave para quienes tienen dificultades de movilidad o se encuentran imposibilitados de concurrir personalmente a una oficina del organismo.

Índice

ANSES recuerda el procedimiento para nombrar un representante

La Administración Nacional de la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Capital Humano, informó que esta gestión puede realizarse tanto para trámites administrativos como para el cobro mensual de jubilaciones y pensiones, e incluso permite nombrar un representante especial por tiempo determinado en situaciones puntuales.

¿Quién puede ser apoderado de un jubilado o pensionado?

Puede ser apoderada cualquier persona mayor de 18 años, siempre que cumpla con los requisitos establecidos. En el caso de que el elegido sea un familiar, no es necesario solicitar turno previo para realizar el trámite.

Familiares habilitados como apoderados

Entre los vínculos aceptados se encuentran:

  • Cónyuge o conviviente previsional
  • Padre, madre, abuelos y bisabuelos
  • Hijos, nietos y bisnietos
  • Hermanos, tíos, primos y sobrinos
  • Yernos, nueras, suegros
  • Hijastros, cuñados
  • Madrastra o padrastro

Además, pueden ser apoderados tutores, curadores, abogados, procuradores, representantes diplomáticos o consulares, y autoridades de instituciones de asistencia.

Apoderado para trámites y apoderado para cobro: qué diferencias hay

ANSES distingue dos tipos de poderes:

Apoderado para trámites

Permite realizar gestiones administrativas ante el organismo, como actualizaciones de datos, presentaciones o solicitudes específicas.

Apoderado para cobro

Autoriza a percibir la jubilación o pensión en nombre del titular. En este caso, también pueden ser designados:

  • Entidades públicas nacionales, provinciales o municipales
  • Mutuales o instituciones de asistencia social
  • Abogados o procuradores con poder certificado
  • Directores o administradores de hospitales, sanatorios o asilos, para personas internadas
  • Representantes especiales por tiempo determinado, cuando el titular no puede movilizarse

Jubilados que viven en el exterior: bancos habilitados

Para quienes residen fuera del país, el poder para apoderado jubilados ANSES puede otorgarse a un banco con opción de giro al exterior. Las entidades habilitadas son:

  • Banco de la Nación Argentina
  • Banco de la Ciudad de Buenos Aires
  • Banco Patagonia S.A.
  • Banco Credicoop Cooperativo Ltdo.
  • Banco Piano S.A.
  • Banco Comafi S.A.

Requisitos para poner un apoderado jubilados ANSES para cobro

  • El apoderado debe ser mayor de 18 años
  • Si es menor, debe estar legalmente emancipado
  • En todos los casos, los datos personales y del grupo familiar deben estar actualizados en mi ANSES

Documentación necesaria según el caso

  • Familiar: DNI y documentación que acredite el parentesco
  • Conviviente previsional: relación acreditada previamente
  • Banco: Carta Poder (Formulario PS 6.4) firmada y sellada
  • Tutor o curador: sentencia judicial original y copia
  • Abogado o procurador: credencial profesional vigente

Cómo realizar el trámite en ANSES

Paso a paso para designar un apoderado

  1. Reunir la documentación correspondiente según el tipo de poder
  2. Solicitar turno, salvo que el apoderado sea un familiar directo
  3. Presentarse en la oficina de ANSES más cercana al domicilio

Importante: si se designa a un familiar como apoderado, se puede concurrir sin turno previo.

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